Por María Pilar García Bossio (CONICET-UNLP)
El miércoles 14 de marzo Marcos Peña, como Jefe de Gabinete expuso ante la Cámara de Diputados el informe de gestión de año, a partir de más de mil preguntas que le realizaron desde los distintos bloques de la cámara. De estas preguntas, los medios de comunicación se hicieron eco particularmente de una: el dinero que, anualmente, se destina en el presupuesto nacional al pago de salarios a los obispos, que según dicho informe superaría la suma de $130 millones de pesos.
Si bien el tema de la financiación de la Iglesia Católica por parte del Estado no es nuevo, esta afirmación volvió a encender el debate, en un contexto de recortes presupuestarios, y donde el proyecto de ley sobre la despenalización del aborto encuentra en esta Iglesia a uno de sus principales opositores.
A continuación, recorreremos el origen del conflicto y las condiciones de financiamiento actual de las religiones, para luego abordar la forma en que el debate se siguió en los grandes medios gráficos.
El punto de partida: la pregunta
La pregunta que encendió el debate fue realizada por la diputada Carla Carrizo, integrante de Evolución, el partido que lidera Martín Lousteau. En su exposición la diputada inicia apelando a la equidad de cultos en Argentina a la hora de debatir políticas públicas en democracia, aunque luego se explaya indicando que el origen de esta se encuentra en los dichos de Monseñor Aguer, Arzobispo de La Plata, quien, a raíz de la habilitación del debate sobre la legalización del aborto, en una entrevista “descalificó a la institución presidencial de la Argentina” (Carrizo, Sesión informativa 14/3/2018).
De esta manera la intención de la formulación de la pregunta abre dos cuestionamientos distintos a la relación de la Iglesia Católica con el Estado argentino: por un lado, la igualdad de cultos, y por otro las implicancias políticas concretas que tienen el sostenimiento económico de los obispos por parte del Estado. Es importante destacar esto pues los medios de comunicación, como veremos más adelante, se concentraron en los montos de la financiación y en la justificación de esta, pero no retomaron de forma completa la presentación de Evolución.
La exposición del motivo de la pregunta inicia indicando que la descalificación de Monseñor Aguer al Presidente -al que acusó de no saber “hacerse bien la señal de la cruz», y de que su gobierno no tiene “principios de orden moral y natural» (Clarín 24/2/2018)- atenta contra la institución presidencial, y de esta forma contra todo el sistema democrático argentino. Así para Carrizo “Monseñor Aguer confunde los valores y las prácticas del Estado del Vaticano, que claramente es un estado religioso, pero no es un estado democrático, con los valores, las reglas, las instituciones y las prácticas de un país como Argentina, que claramente no es un estado religioso, pero es un estado democrático” (Carrizo, Sesión informativa 14/3/2018).
Esto habilita para la diputada la pregunta, a partir de los montos erogados a la Iglesia Católica, sobre cuál debe ser el accionar de los obispos, considerando que si se les paga una asignación son funcionarios, y por tanto esto genera responsabilidades colectivas. La asignación no es discutida en sí misma, citándose el artículo 2 de la Constitución Nacional sobre el sostenimiento del culto católico, pero sí es discutido su monto y las vinculaciones que esta conlleva. Así la diputada establece claramente que la recepción de la asignación da derechos, pero a la vez obligaciones, pues constituye a esos obispos en funcionarios públicos que deben respetar las reglas constitucionales y democráticas, para “construir la política de la tolerancia”, estableciendo los límites entre valores religiosos y civiles.
Finalmente, en línea con esta argumentación, pregunta si el Poder Ejecutivo envió una queja institucional a Monseñor Aguer por la “descalificación colectiva” a la institución presidencial (considerando que los dichos de Aguer son respaldados por la Iglesia Católica como un todo), y si se están pensando “talleres de capacitación y de formación en el ámbito eclesiástico sobre lo que son los derechos democráticos”, en especial en torno al derecho a la educación sexual en las escuelas.
Concluye retomando la discusión en torno a la diversidad de cultos, al preguntar si el gobierno consideraría, en la reforma del código civil, modificar el artículo 146, que otorga a la Iglesia Católica la figura de persona jurídica pública, en pos de fomentar la equidad religiosa.
Marcos Peña responde a las preguntas de Carla Carrizo citando las leyes de financiación de la Iglesia Católica (21.950, 22.950, 21.540, 22.162, 22.430), y algunas estadísticas, indicando que estas asignaciones se transfieren a la Conferencia Episcopal Argentina[1] como un compromiso estatal. Respecto a Aguer, indica que no se ha generado un reclamo, y separa las palabras del Arzobispo del “espíritu de la Conferencia Episcopal, que siempre ha tenido una actitud constructiva en el vínculo, de diálogo y de trabajo institucional (…) representa el amplio sentir no solo del culto católico, sino de la mayoría de los cultos que hacen un gran aporte en nuestro país, y que tiene que ver también con la raíz de nuestra identidad” (Sesión Completa Cámara de Diputados 14/3/2018).
No plantea que se vayan a propulsar talleres sobre derechos sexuales y reproductivos, considerando que la Conferencia Episcopal está participando de los debates sobre diversidad sexual, y despenalización y legalización del aborto como otro actor social, conforme a su derecho a la libertad de expresión. Respecto al Código Civil no da una respuesta concreta, sino que dice que la reforma se presenta como un proyecto de largo alcance.
Podemos observar, a partir del detalle de lo que sucedió en la sesión donde se presentó la respuesta a la pregunta sobre la asignación de los obispos, que se están poniendo en la escena debates más complejos que el monto de la asignación, a la vez que queda en evidencia la pervivencia, de uno y otro lado del debate, del acuerdo sobre un cierto habitus católico que se asocia al ser nacional (Frigerio, 2007; Mallimaci, 2015), y que por tanto no es cuestionado de fondo. Ahora bien, más allá de lo que sucedió en el recinto Legislativo, se produjo una discusión más grande en los medios de comunicación, indicador de la vigencia de la preocupación pública por la relación entre Estado y religiones, como lo fueron el año pasado la educación religiosa en las escuelas en Salta, o el proyecto de ley sobre libertad religiosa.
Antes de presentar algunas de las aristas de la discusión mediática, consideramos necesario recorrer algunos elementos legales sobre la relación entre Estado y religiones en Argentina.
El contexto: la condición legal de las religiones en Argentina
En materia constitucional Argentina mantiene un “estatus especial” (Frigerio y Wynarczyk, 2004: 454) para la Iglesia Católica desde los inicios del período republicano y constitucional, que luego se extiende sobre gran parte del entramado institucional estatal en la relación a otras religiones en el territorio nacional.
La Constitución Nacional de 1853, y sus posteriores reformas, establece el vínculo que el Estado tendrá con la religión en general, y con las instituciones religiosas en particular. Así, Dios es mencionado como “fuente de toda razón y justicia” en el Preámbulo de la Constitución, a la vez que el artículo 19, al referir a las acciones privadas de los hombres, indica que “están sólo reservadas a Dios” (Digesto de Derecho Eclesiástico Argentino, 2001:69).
Específicamente en torno a las religiones se establecen dos parámetros básicos: por un lado, en su artículo 2 detalla que el gobierno federal “sostiene el culto católico, apostólico, romano”, a la vez que en el artículo 14 asegura que todo habitante de la Nación goza del derecho a profesar libremente su culto, extendiéndose esta garantía para los extranjeros en el artículo 20. De esta forma se construye un primer parámetro estatal: la aceptación de la diversidad religiosa, pero dando a la Iglesia Católica un lugar preponderante.
La reforma constitucional de 1994 realizará algunos cambios tendientes a una mayor apertura a otras religiones, como la supresión en el artículo 67 de “promover la conversión” de los “indios” al catolicismo. La finalización del régimen del patronato -vigente desde la colonia- del Estado sobre la Iglesia Católica local a partir del concordato suscrito con el Vaticano en 1966 (Catoggio, 2008; Wynarczyk, 2003) explica la supresión del requisito en el artículo 76 de que el presidente de la República debiera ser católico –nunca se pidió este requisito para otros funcionarios- y el juramento en el artículo 80 sobre los Santos Evangelios para que éste tomara posesión. Asimismo, justifica la exclusión del artículo 86 que fijaba las atribuciones del presidente en relación con el Patronato.
Es interesante destacar aquí que gran parte de estas modificaciones constitucionales en materia religiosa se efectuaron con respaldo (e incluso con petición explícita de que así se efectuara) de la Iglesia Católica, que a través de la Conferencia Episcopal Argentina dio su opinión sobre la última reforma constitucional (Navarro Floria, 2007: 6). Esto puede servirnos para complejizar el proceso de separación entre Iglesia Católica y Estado, donde pareciera que el Estado no avanza hasta que la misma Iglesia habilita ese espacio.
La regulación estatal presentada tuvo diversas formas de aplicación en la normativa nacional. Analizar alguna de esta normativa nos permitirá comprender cuánto de lo postulado constitucionalmente implica un compromiso estricto y cuanto es más una declaración de principios.
Sostenimiento económico de la Iglesia Católica
Un punto central en este aspecto tiene que ver con las formas de financiamiento a las diversas religiones y el alcance real del “sostenimiento” del culto católico por parte del Estado nacional. Para Navarro Floria (2007: 34) esta obligación llevó a una serie de contribuciones para solventar los gastos de la Iglesia Católica que distan mucho de conformar un sostenimiento pleno o significativo de la misma. Para Esquivel (2009) este sostenimiento, independientemente del monto constituido, implica necesariamente una posición diferencial que no puede ser ignorada, en tanto forma parte de la cultura política local. Veremos ahora los datos que nos permitan analizar el alcance de ambas afirmaciones.
Durante la vigencia del Patronato se estableció el pago de un salario a los obispos y algún personal de las curias diocesanas, incorporándolos en la nómina de empleados públicos. Este tipo de gasto del erario público desapareció con el fin del Patronato, aunque durante la dictadura cívico-militar de 1976/1983 se realizaron cambios en el presupuesto que modificaron la inclusión de la partida destinada al “sostenimiento del culto”. Este gasto detallado del presupuesto fue reemplazado por una serie de leyes de facto, muchas de ellas aún vigentes, que establecieron diversas asignaciones específicas. (Digesto de Derecho Eclesiástico Argentino, 2001):
- Ley de facto 21.540/77: brinda a los obispos eméritos una asignación equivalente al setenta por ciento de la remuneración de un Juez de Primera Instancia, sin necesidad de haber aportado previamente. Desde 1991 esta asignación es pagada por la Secretaría de Culto. La ley 25.668/02 la dejaría sin efecto, pero el entonces presidente Eduardo Duhalde volvió a otorgar el beneficio al vetar esta ley por decreto 2.322/02.
- Ley de facto 21.950/79: da a los obispos y arzobispos de arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados una asignación equivalente al ochenta por ciento del salario de un Juez de Primera Instancia mientras se encuentren en funciones. Para los obispos auxiliares y secretarios generales del Episcopado este monto será del setenta por ciento. Esta ley de facto es acompañada por una Exposición de Motivos, en donde se fundamenta la asignación mensual en lo “modestas que son las partidas estatales en ese momento, y en la tardanza su llegada a las diócesis” (Digesto de Derecho Eclesiástico Argentino, 2001: 303), como así también en la importancia otorgada a la acción misionera de los obispos, en una fuerte vinculación implícita entre nación y catolicismo (Esquivel; 2009). La ley 22.552/82 establece una ampliación, incorporando a quienes deban ejercer como Vicarios Capitulares o Administradores Apostólicos ante la vacancia de alguna de las mencionadas circunscripciones eclesiásticas.
- Ley de facto 22.162/80: autoriza el pago de una asignación a curas párrocos o vicarios ecónomos para parroquias de frontera o donde deba promoverse su desarrollo. Esto se hace por pedido y va hacia la diócesis.
- Decreto 1.991/80: otorga viáticos para viajes al clero y laicado católico, conforme al “sostenimiento de culto católico”. Los mismos se obtienen vía la Secretaría de Culto tras tramitar un permiso.
- Ley de facto 22.430/81: asignación para sacerdotes argentinos seculares retirados que no estén amparados por ningún régimen de previsión y hayan ejercido su ministerio por lo menos cinco años en el país. El ingreso equivale a la jubilación mínima.
- Ley de facto 22.950/83[2]: asignación para contribuir a la formación del Clero Diocesano y para seminaristas de cinco Institutos de Vida Consagrada (dominicos, mercedarios, franciscanos, jesuitas y salesianos), pagada por la Secretaría de Culto a la diócesis por intermedio de la Conferencia Episcopal Argentina.
- Otras asignaciones a la Conferencia Episcopal Argentina que cambian en el Presupuesto anual.
A esto deben sumarse tipo de aportes que ya sea como erogaciones ocasionales o extraordinarias que se tradujeron en dinero o bienes a favor de la Iglesia. La donación de inmuebles para la construcción de templos, colegios u otros afines fue (y es) una constante. Además, se suman una serie de subsidios específicos para obras o acontecimientos determinados, que fueron variando en cantidad e intensidad a lo largo del tiempo.
Sostenimiento simbólico de la Iglesia Católica
Además de estas leyes, se incorporan otras que hacen al sostenimiento no solo económico, sino también simbólico de la Iglesia Católica. Entre ellas:
- Decreto 1.131/59 incluye a los cardenales en la nómina de los beneficiados por la obtención del pasaporte diplomático. A su vez, los arzobispos y los obispos reciben el pasaporte oficial, al igual que los legisladores nacionales, los ministros de la corte suprema y los gobernadores de las provincias.
- Decreto 2.075/93, establece el “Ordenamiento General de Precedencia Protocolar” para distintos actos, recepciones y ceremonias públicos y oficiales a nivel nacional. Allí se establecen dos listados, según haya o no presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero. En caso de que no estuviere, de 50 posibles cargos, cinco son para dirigentes religiosos, de los cuales cuatro sólo refieren a la Iglesia Católica (15. Cardenales; 16. Presidente de la Confederación Episcopal; Arzobispo de Buenos Aires; 21. Obispos) y el restante a otros miembros de la Iglesia Católica y demás confesiones (28). En caso en que hubiere Cuerpo Diplomático los cargos listados son 54, incorporándose el Nuncio Apostólico (8b). Por último, si hay jefes de Estado, de Gobierno y autoridades públicas del extranjero, se enumeran 10 cargos, de los cuales el noveno es “Enviados de la Santa Sede Apostólica”, sin mención a otras figuras religiosas. Debemos destacar que este decreto es complementado por el decreto 655/99, quedando sin modificar los puestos relacionados a lo religioso.
- Decreto 1.233/98, el Estado expide credenciales a arzobispos, obispos, prelados y superiores mayores, acreditando su condición de tales. Esquivel considera que existe aquí una huella del Patronato que aún perdura. Según el propio decreto estas credenciales existen por decreto 35.336/48, siendo su función la actualización y regulación de las mismas. Dado este dato, podemos concordar con Esquivel respecto a la huella de una forma de relación previa.
Vemos así la legislación que refiere directamente al sostenimiento del culto católico, a la vez que conserva cierta preponderancia de los prelados católicos en el entramado estatal, ya que, si bien no son funcionarios en sentido estricto, obtienen una serie de beneficios íntimamente relacionados con este tipo de funciones.
Esto no quiere decir, sin embargo, que el sostenimiento del culto católico implique un compromiso monetario fuerte y directo del Estado con la Iglesia, siendo el aporte anual menos del 0,02% del presupuesto nacional -lo que equivale a un seis y un siete por ciento del total de los gastos de funcionamiento de la Iglesia Católica- (Navarro Floria, 2007: 22).
Más allá de los montos, debemos considerar, como bien destaca Esquivel (2018), que el sostenimiento simbólico se reproduce otras formas, como la presencia de símbolos religiosos católicos en instituciones públicas, o la presencia sostenida de los altos mandatorios políticos en los Tedeum para las fechas patrias.
Aportes a las instituciones religiosas en general
Fuera de esta financiación directa, la Iglesia se beneficia, como las demás iglesias y religiones reconocidas por el Estado (según lo explicaremos en el próximo punto), por formas indirectas de sostenimiento que consisten en desgravación o exención impositiva. Esto sucede tanto en el orden nacional, como en el provincial y municipal, donde las instituciones religiosas están en general exentas de tributos provinciales y municipales.
Fuera de la financiación directa y la exención impositiva existe una tercera forma de financiamiento que consiste en el apoyo a actividades que no son específicamente religiosas pero que son sostenidas, administradas y desarrolladas por confesiones religiosas. La más importante refiere a la subvención de la enseñanza primaria o secundaria a través del pago de salarios del personal docente como destino único y específico. Esta deposita un presupuesto importante para escuelas confesionales o pertenecientes a iglesias, comunidades o instituciones religiosas, cuyo carácter es para el Estado “público de gestión privada”. Los aportes para la educación confesional no alcanzan a las escuelas privadas, las cuales confesionales o no, tienen prohibido recibir aportes estatales, financiándose por los pagos de los estudiantes y otros aportes privados.
La educación argentina ha contemplado desde sus inicios la enseñanza pública y privada, dentro de ésta, también la religiosa. En 1884, la aprobación de la Ley de Educación Común Nº 1420, asentó las bases de una educación obligatoria y gratuita. Más allá de que las representaciones construidas en torno a dicha legislación le imprimen un carácter laico, lo cierto es que en ninguno de los 82 artículos se hace referencia a la cuestión de la laicidad como modelo educativo.
A nivel nacional, en 2006, se ha aprobado una nueva ley de educación nacional (Nº 26.606). Allí se hace explícito que el Estado debe garantizar el derecho constitucional, individual y social de educarse. No obstante, a la hora de definir los responsables de las acciones educativas, se menciona al propio Estado Nacional, a las provincias, a los municipios y a “las confesiones religiosas reconocidas oficialmente” (art. 6º).
Ahora bien, los artículos de la ley que se refieren a la educación de gestión privada, especifican cuáles son las instituciones con derecho a prestar un servicio educativo. En el artículo 63º, se enumera, entre otras, a la Iglesia Católica y a las confesiones religiosas que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Dentro de esta misma forma de apoyo económico a las religiones, el Estado canaliza dinero destinado a asistencia social cuyo funcionamiento delega a distintas religiones. Aquí nuevamente la principal beneficiaria es la Iglesia Católica, en particular a través de Caritas. Sin embargo, y con mayor fuerza los últimos años, esta función también es ocupada por otras iglesias o instituciones religiosas, como diversas comunidades evangélicas, que han adherido a formar parte la “rueda de auxilio” de la acción social estatal en el territorio (Carbonelli: 2015).
Sobre la personería jurídica y el Registro Nacional de Cultos
La distinción entre Iglesia Católica y las otras religiones se acentúa desde lo jurídico en el Código Civil (Mallimaci, 2015), el cual incluye entre las personas jurídicas públicas a la Iglesia Católica, junto con el Estado; mientras ubica a las demás a la clasificación de persona jurídica privada, con cualquier otra organización de la sociedad civil. Esto implica que deban inscribirse como “asociaciones civiles” en la Inspección General de Justicia (IGJ) (Mosqueira y Pietro, 2015). Esta diferenciación persiste aún en el nuevo Código Civil que aprobado en el 2014 entró en vigencia en agosto de 2015, detallándose dentro de las personas jurídicas privadas la figura de persona jurídica privada religiosa.
Estas dos condiciones, la del sostenimiento del culto católico desde lo constitucional, y su carácter de persona jurídica pública, establecen una divisoria que se sostienen luego en el entramado institucional. Así en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, la organización de las Direcciones Generales diferencia entre Culto Católico y Registro Nacional de Cultos, lo que se complementa con la recientemente creada Dirección de Libertad y Diversidad religiosa.
El Registro Nacional de Cultos, si bien tiene sus antecedentes, se constituye como tal durante la última dictadura cívico-militar, con la sanción en 1978 de la ley 21745. El mismo nace con el objetivo de establecer un control efectivo sobre las religiones no católicas por parte de las autoridades nacionales, con un discurso que va de la persecución policial a la “tolerancia” ante lo “distinto” a la Iglesia Católica (Cattogio, 2008; Wynarczyk, 2003).
Con el retorno de la democracia y la gestión de Secretarios de Culto más abiertos a promover el pluralismo religioso, el Registro perdió su carácter más policial, para pasar a ser una instancia de reconocimiento del Estado de la existencia de cierta institucionalidad religiosa, sin consecuencias concretas graves para el funcionamiento de las religiones existentes (Frigerio y Wynarczyk, 2004), a no ser la de la necesidad, como parte de la inscripción, de la tramitación de la personería jurídica. Este trámite es complejo, aún más entre aquellos líderes religiosos sin experiencia jurídica ni instrucción formal, y exige una estructura que se adecúe a las leyes de asociaciones civiles, estructura que muchas religiones no tienen. Esto produce que las organizaciones religiosas pequeñas se inscriban como filiales de iglesias mayores para poder disponer de un número en el ‘fichero de culto’ (Wynarczyk, 2003).
Si bien este dispositivo, en conjunto con la exclusividad católica de sostenimiento del culto (por lo menos en términos normativos, tal como hemos analizado) afianza el poder institucional de la jerarquía católica, en detrimento del pluralismo religioso (Catoggio, 2008; Mosqueira y Pietro, 2015), hay autores que destacan la importancia simbólica que tiene para muchas religiones la inscripción en un contexto de legitimación religiosa dispar (López Fidanza, 2014). El estar “fichado” supone que el culto inscrito es considerado por el aparato estatal como un actor legítimo, lo que colabora a apartar presiones producidas tanto por el mismo Estado como por la fuerte regulación social (estigmatización mediática, sospecha y prejuicios sociales), a la vez que abre la posibilidad de acceder a subsidios y exenciones impositivas. Esto impacta de forma directa en los grupos religiosos, teniendo con consecuencias significativas en su vida cotidiana. Prueba ello es la lucha actual de muchos ‘cultos populares’ para poder incorporarse al Registro, como en los casos del Gauchito Gil o San La Muerte (López Fidanza y Galera, 2014; López Fidanza, 2014).
Habiendo presentado este marco legal institucional, podemos retomar la discusión mediática sobre el sostenimiento del culto católico y las preguntas que conlleva sobre la diversidad y el pluralismo religioso.
El debate: la cobertura en los medios
Los medios nacionales se hicieron pronto eco del debate sobre las asignaciones a los obispos, con cobertura por La Nación, Clarín, y Página/12 -este último diario concentró su discusión en las palabras de un especialista en el tema, Juan Esquivel-. También fue tema de otros diarios, entre los que podemos destacar una intervención en Perfil, diario que convocó a un especialista, Gustavo Motta; y La izquierda diario, que complejizó el debate presentando dos proyectos de ley para el fin de la financiación de la Iglesia Católica. El diario Infobae fue el que más cobertura le brindó, con siete notas en casi una semana.
En general todos los diarios inician indicando que de la larga serie de preguntas que debería contestar Marcos Peña en la sesión de Diputados, “sorprendió” aquella que preguntaba por la asignación a los obispos, seminaristas y parroquias de frontera. Todos los diarios retomaron el artículo 2 de la Constitución Nacional, mientras que los diarios Infobae, Clarín¸ Perfil, Página/12 y La izquierda diario detallaron las leyes que suponen un financiamiento concreto a la Iglesia Católica, las cuales ya hemos presentado, indicando que estas fueron resultado de gobiernos militares, algunas reafirmadas en gobiernos democráticos: 21.540, 21.950, 22.162, 22.430, 22.950; además de otros ingresos derivados de exenciones impositivas, subsidios a escuelas y cesión de terrenos públicos. No refirieron a las leyes que hemos presentado como parte del sostenimiento simbólico. A su vez, Motta, en el diario Perfil, enumeró las circunscripciones eclesiásticas (divisiones jurisdiccionales en que la Iglesia se organiza pastoralmente), dando cuenta de que muchas de estas crecieron o se establecieron en gobiernos militares. Así, en la actualidad Argentina cuenta con 71 circunscripciones eclesiásticas, entre arquidiócesis, diócesis, vicariato (denominado obispado castrense desde el gobierno de Menem), exarcados, eparquías y prelaturas.
La Nación y Clarín retomaron la afirmación del subsecretario de Cultos de la Nación, Alfredo Abriani, quien defendió el presupuesto, indicando que estos $130 millones que percibe la Iglesia Católica suponen únicamente el 7% de su presupuesto total, y que dicha asignación es parte de la obligación constitucional. Además, La Nación hizo hincapié en el rol social que cumple la Iglesia, y el financiamiento de sus ONG como Cáritas. Sin embargo, este diario también reeditó una nota realizada a Elisa Carrió hace dos años -también recuperada por Infobae– donde la legisladora promueve la separación del Estado de todas las religiones. De esta manera los diarios presentan, de manera más o menos explícita, las tensiones y divergencias de opiniones sobre este tema dentro incluso del partido gobernante.
Las respuestas de la Iglesia Católica se hicieron escuchar por los medios de comunicación a partir de dos prelados con posturas tensionadas: por un lado, Monseñor Aguer -quien de alguna forma dio inicio al conflicto- (Infobae, La Nación, Clarín) y el obispo Buenaventura, de la diócesis de San Francisco, Córdoba (Infobae, La Nación, Clarín). En ambos casos los medios gráficos se hicieron eco de entrevistas dadas a otros medios: en el primero, una entrevista en radio Continental, y en segundo, un posteo en Facebook, seguido de una entrevista radial.
Monseñor Aguer defendió el sostenimiento de esta asignación, a partir del artículo 2 de la Constitución, que para el prelado significa una posición a medio camino entre un Estado confesional y ateo, en un país con una mayoría bautizada (Clarín 15/3/2018). Así sostuvo que gran parte de su asignación la da a los pobres, y que quitarla supondría un gran problema porque los fieles son “miserables” a la hora de aportar en las limosnas, pues falta una educación correcta sobre lo que significa el sostenimiento del culto por parte de los fieles (Infobae 16/3/2018).
Por otro lado, el obispo Buenaventura indicó que el problema de las asignaciones era un debate que debía darse, en un contexto donde el artículo 2 es caduco (La Nación, 15/3/2018), pasando a un sistema donde cada uno aporte a la religión que desee. En esto el obispo se acerca al planteo que realiza como especialista Esquivel para Página/12 (17/3/2018), donde propone, frente a la situación actual y a un posible Estado pluriconfesional, el modelo italiano y alemán, de impuestos direccionados hacia una religión u organización de bien público, de forma que es “la ciudadanía es quien ejerce el derecho a decidir la direccionalidad de una parte de sus impuestos”.
Sin embargo, el obispo establece este debate como un horizonte de largo plazo, y no deja de indicar que preguntar por el sostenimiento del culto católico es más una maniobra distractora en un marco de problemas económicos y debates éticos en el contexto de la discusión por el aborto que una preocupación estatal. Prueba de esto es para el prelado que este sostenimiento está en el presupuesto que anualmente votan los mismos legisladores que ahora lo cuestionan (Clarín 16/3/2018).
Cabe aquí realizar una nota al margen sobre el trato gráfico que dio La Nación a las palabras de Buenaventura. El diario lo entrevistó para su plataforma web, y mientras hablaba se proyectaban distintas imágenes de vida religiosa, con procesiones y misas multitudinarias. Sin embargo, también se incluía allí una fotografía del presidente de facto en la última dictadura Rafael Videla, que incluso es la primera que se ve al consultar la entrevista. Este uso de la imagen no se relaciona con las palabras del obispo, que no habla de las leyes aprobadas en dictadura, por lo que considero que es parte de la intención del diario de establecer un vínculo entre este sostenimiento y los gobiernos dictatoriales militares, como lo expresó claramente Motta para Perfil.
Finalmente, Clarín e Infobae retoman un proyecto de ley presentado por la diputada Carrizo como respuesta a la pregunta realizada a Peña, en que se propone quitar la personería jurídica pública a la Iglesia Católica y derogar las leyes 21.950 y 21.540, aunque sin eliminar de forma completa la asignación, sino reemplazar la medida de cálculo por lo que gana un docente universitario titular con dedicación exclusiva. De esta forma la diputada considera que se quita el poder de presión sobre la elaboración de políticas públicas -al eliminar la personería jurídica pública- a la vez que se ubica a los obispos y arzobispos a la par de un catedrático en sus funciones, es decir, establecer reflexiones sobre moral, pero no juzgar -por lo que ya no ganarían como un juez-. A su vez estas asignaciones se constituirían en sueldos, en tanto se les deducirían los impuestos a ganancias y se realizarían los aumentos conforme a lo que sucede en educación.
Frente a este proyecto La izquierda diario retoma la propuesta de los diputados Nicolás del Caño y Nathalia González Seligra, que presentaron un proyecto de ley en línea con otro propuesto por Myriam Bergman en el año 2016 (a raíz de la publicidad de los casos de abuso por parte de sacerdotes de la Iglesia Católica en el Instituto Próvolo de Mendoza). En ambos casos los legisladores proponen derogar la personería jurídica pública de la Iglesia Católica, como así también todas las leyes y decretos que supongan una forma de financiamiento de la Iglesia por parte del Estado. Así el proyecto de ley de Bergman incluye las leyes 21.950, 21.540 y 22.552, y la ley 17.032 que homologa el acuerdo entre el Vaticano y la República Argentina, dando fin al Patronato; incluyéndose las leyes 22.430,22.950, 22.162 en el proyecto de del Caño y González Seligra. Este diario recupera también el vínculo entre la Iglesia Católica y la dictadura, como así también la pervivencia de esta legislación en los períodos democráticos (La izquierda diario, 15/3/2018).
Conclusión: Las salidas
En este ensayo hemos tenido la intención de presentar un panorama complejo sobre el debate que originó la publicidad de las asignaciones a obispos, que anualmente el Estado argentino presupuesta para la Iglesia Católica. De esta forma partimos del contexto en que se originó la pregunta al Poder Ejecutivo, para luego describir el marco legal en que se opera sobre el sostenimiento del culto católico, y desgranar algunas de las consecuencias de dicha pregunta a partir de un relevamiento de algunos importantes medios gráficos nacionales.
El sostenimiento del culto católico a nivel constitucional genera una tensión compleja de resolver, pues establece una situación de disparidad legal frente a otras religiones en el territorio desde la carta magna. A su vez, las citas a la figura de Dios en el preámbulo y en otros artículos dificultan la afirmación de Argentina como un Estado laico, como en el caso de Uruguay, o con una separación tajante en lo legal entre Iglesia y Estado, como en el caso brasilero. Sin embargo, el texto constitucional también asegura como derecho inalienable la libertad de cultos, lo que nos puede llevar a afirmar nuestro país está abierto a los vínculos entre religión y Estado de forma general, y entre Iglesia Católica y Estado desde lo particular.
Si como declaración de principios a muchos ciudadanos no les resultaría contradictorio afirmar que el Estado contenga en sí mismo valores religiosos, o sostenga ciertas actividades llevadas adelante por comunidades religiosas, en especial con relación a la acción social, esto se vuelve más complejo cuando pensamos en la incidencia que pueden tener las instituciones religiosas a la hora de diseñar, planificar y ejecutar políticas públicas en un entorno democrático y plural. De esta manera, el Estado se encuentra en una encrucijada cuando intenta sostener estos valores religiosos a la vez que ampliar el debate sobre ciertos derechos, en particular aquellos que tienen que ver con derechos sexuales y reproductivos, muchas veces en oposición a principios vitales de varias religiones. En Argentina esta oposición entre valores religiosos y derechos sexuales y reproductivos vuelve a la Iglesia Católica el personaje principal en una de las veredas del conflicto, justamente por ser esta iglesia la que más impregnada está en ese habitus nacional del que hablábamos anteriormente. Esto queda en evidencia, por ejemplo, con el renovado debate por la despenalización y/o legalización del aborto, donde si bien la Iglesia Católica no es la única que está en contra de dicho proyecto, si se encuentra en la primera plana del conflicto.
Incluso podemos pensar que para una buena parte de la ciudadanía el problema de la financiación de la vida religiosa católica no se había constituido en un problema público hasta el momento en que entró en pugna con otros derechos. Prueba de esto es que ya han existido proyectos de desfinanciación de la Iglesia Católica, sin que los mismos tomaran suficiente presencia mediática como para convertirse en tema de agenda. De la misma manera, la pregunta y el proyecto de ley de la diputada Carrizo no pretenden, al parecer, tocar el fondo del debate por la financiación, sino más bien ubicar a la Iglesia en una posición donde pierda centralidad política, lo que, para el bloque de pertenencia de la diputada, se lograría quitando la personería jurídica pública y recortando -mas no eliminando- fondos. Es más, si observamos las propuestas que la diputada hace a Peña, el eje está puesto en el disciplinamiento de los obispos como funcionarios públicos, más no en la pérdida de su posición de funcionarios.
Otro elemento para tener en cuenta es el peso que la Iglesia Católica ha tenido en las decisiones del Estado sobre la pertinencia o no de su actuar. Respecto al sostenimiento de culto ya han existido proyectos, como el Plan Compartir (que menciona Esquivel), orientado a concientizar a los fieles católicos sobre el financiamiento de la Iglesia, de forma de poder renunciar a los aportes económicos estatales. Asimismo, la Conferencia Episcopal ha puesto en tensión el sostenimiento recientemente, pero sin una posición uniforme, como pudo verse incluso en las respuestas a la pregunta legislativa, que no fueron hechas desde la Conferencia Episcopal, sino a título personal de dos obispos con posiciones no concordantes.
Parte del sentido de distintas formas de financiación parece descansar aún en el peso que tienen la Iglesia Católica en la acción social territorial, que, si bien se ha replegado en los últimos años, dando paso a una mayor participación evangélica (Carbonelli, 2015), sigue siendo un espacio de legitimidad social. Así, si tomamos los datos del Atlas de las creencias religiosas en la Argentina (Mallimaci, 2013), el 75,2% de la población está de acuerdo con que el Estado colabore en el trabajo social de las iglesias, mientras que solo el 27,2% aprueba pagar el salario de obispos y/o pastores. Esta misma encuesta releva que el 34% de la población considera que el financiamiento debe ser sólo a la religión católica, mientras que el 51% de la población está de acuerdo con el financiamiento estatal de todas las religiones.
Aquí entramos al último punto que querríamos tratar. Este debate no sólo atañe a la financiación de la Iglesia Católica, sino como vimos en los proyectos de ley presentados por el Frente de Izquierda en distintos momentos, o en las palabras de Elisa Carrió (indicador también de que es una preocupación de sectores políticos muy diferentes) se pregunta por la relación entre Estado y religiones. Aquí las opciones se mueven en un arco que va de la total laicidad, entendiendo esta como la completa separación y no financiación a las religiones por parte del Estado; a la pluriconfesionalidad estatal, donde todas las religiones en el territorio, en pie de igualdad, reciben financiación y tienen injerencia en el diseño de políticas públicas. En medio se pueden ubicar una serie extensa y compleja de relaciones, como la que propone Esquivel (Página/12, 17/3/2018) donde sea la ciudadanía la que elija a qué religión y organización de la sociedad civil financiar. Para Esquivel esto supone estar en las antípodas de quienes buscan “la equidad de cultos ‘colonizando’ al Estado”, en referencia a el proyecto de ley de libertad de cultos que se presentó en la legislatura nacional el año pasado.
Más allá del modelo de financiación -o no- que se decida tomar desde el nivel nacional de gobierno, queda preguntarse qué sucede en otros niveles, provinciales y locales, donde los grises del arco presentado son más y están más enraizados en la estructura estatal. Así a nivel provincial, veinte provincias poseen alguna forma de oficinas de culto, que funcionan, con distintos grados de alcance y compromiso, como nexo entre las religiones en el territorio y la organización estatal. Para el caso de la provincia de Buenos Aires a esto se le suma la existencia de veintiún oficinas municipales, donde la participación de las distintas religiones en el territorio significa por un lado exigencia de recursos desde el Estado, y por otro un proceso de legitimación desde las religiones hacia los municipios. De la misma manera, en el territorio bonaerense muchas localidades, aún no teniendo oficinas específicas de culto, generan exenciones impositivas para las religiones, y ofrecen financiación y apoyo para eventos públicos.
Las relaciones entre religiones y Estado en general, y con la Iglesia Católica en particular, se revelan de esta manera más complejas y multidimensionales que lo que puede suponer las asignaciones mensuales a obispos. Si bien esta práctica debería cambiarse -hecho que reconoce incluso un buen sector de la Iglesia Católica- la financiación o desfinanciación de actividades religiosas por parte del Estado debe dar lugar a un debate más profundo, donde se piense las implicancias que puede generar la obtención de dinero estatal por parte de una iglesia, en términos de derechos y obligaciones de ambas partes. Así, sin desconocer los aportes de las religiones a la vida en sociedad, debemos preguntarnos cómo propiciar formas de respeto y convivencia entre posiciones políticas y morales muchas veces contrapuestas, a fin de propiciar una rica vida democrática.
Bibliografía
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[1] La Conferencia Episcopal Argentina (CEA) es un organismo permanente de la Iglesia católica en Argentina que nuclea a los obispos católicos no retirados con cargo en ese país. También emite opiniones como representante del clero a nivel nacional, sobre asuntos que por su alcance social o económico inciden en los fieles católicos de Argentina.
[2] En 2006 esta asignación rondaba los $252 aproximadamente. Para 2016, en la Provincia de Buenos Aires suponía un gasto de $12.000 (doce mil) pesos por seminarista al año, más una cantidad que se destina al mantenimiento edilicio y la compra de material de biblioteca (Entrevista a una agente de la Dirección Provincial de Cultos, 2017)
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