por Julia Jáuregui (IDACOR-Universidad Nacional de Córdoba)
La toma de la ciudad de Kabul en Afganistán por parte de los Talibán el 15 de agosto del año corriente, despertó, como era previsible, el interés internacional y de los medios de comunicación. Abundan sentimientos de incertidumbre y confusión, propios de la complejidad política del fenómeno y la proliferación de imágenes sensacionalistas que ratifican prenociones y poco explican. Sumado a eso, parte de la información que circula en redes sociales tiene una dudosa intencionalidad, porque no es explicitado el lugar de enunciación política y académica desde dónde es pronunciada.
La recepción que la información está teniendo entre mis contactos de argentinos en las redes sociales Instagram y Facebook, se ubica en dos polos discursivos claramente definidos. Un tipo de lectura considera que el surgimiento de los movimientos islamistas radicales es responsabilidad exclusiva de la política imperial de Estados Unidos, olvidando el rol que cumplieron países islámicos de la región, en este caso Arabia Saudita y Pakistán. La otra lectura, que circula en imágenes y videos y muestra la coacción por parte de los Talibán de los Derechos Humanos, en particular de los derechos de las mujeres, tilda al Islam como una religión inherentemente violenta, misógina y que encarna valores contrarios a la civilización occidental. El problema se resume con la intención de los Talibán de aplicar la sharía. No cabe duda que el gobierno de los Talibán entre los años 1996 y 2001 fue restrictivo para las mujeres y minorías (religiosas, étnicas y de género), pero el problema de esta visión es que no distingue entre Islam e islamismo y comete el error de homologar sus significados, además de desconocer las fuentes del derecho y teología islámica.
Estas dos lecturas son parciales y se funden en la más honda división geopolítica y epistémica: Occidente vs. Oriente. Dicha división, planteada en términos de esencialismos culturales y por ende de contrariedad irrevocable, ha sido utilizada tanto por Estados Unidos para intervenir política y militarmente Medio Oriente y el Centro de Asia, como también por los movimientos islamistas radicales para perpetrar ataques violentos a civiles, sean éstos musulmanes o no. Nuestros análisis académicos no pueden quedar cautivos del discurso binario, lo que no implica desconocer los efectos de la colonialidad, la ocupación extranjera y las estructuras geopolíticas desiguales y racistas. Mi apuesta es problematizar las posturas dicotómicas que apresuradamente estigmatizan el islam y no ayudan a comprender cómo se reproducen las relaciones de desigualdad sexo-género en sociedades de mayoría musulmana. Además, el binarismo oculta la lucha de las mujeres y la existencia de feminismos islámicos y feminismos seculares anclados histórica y territorialmente en Medio Oriente.
Para sobreponernos a los extremos que carecen de criterio, señalaré las diferencias entre Islam, islámico, islamismo e islamista, términos que suelen ser utilizados indistintamente. También consideraré brevemente las especificidades del Islam a través de las fuentes que conforman la doctrina islámica sunita y su implicancia en la vida social.
Islam e islamismo
El Islam tiene su origen en el monoteísmo abrahámico, por lo que comparte un fondo común con el judaísmo y el cristianismo. La doctrina islámica, en todos sus aspectos y corrientes de interpretación, se basa en el Corán y la Sunna. El término islámico hace referencia a cosas y realidades del Islam. Islamismo, son los proyectos ideológicos cuya base es la doctrina del Islam y buscan transformar la realidad social y política en pos de construir una sociedad islámica. El islamismo denominado radical, extremista o fundamentalista suele rechazar la democracia parlamentaria al considerarla un dispositivo occidental. En general se recurre a la violencia como método de acción para la toma del poder. Preconizan el retorno a la época del Profeta y tras su muerte, a la de los Califas Ortodoxos, primeros líderes de la ummah –comunidad de creyentes- al considerar que aquella era una sociedad moralmente más islámica y comprometida que luchó por la defensa del nuevo credo ante el rechazo y persecución de los nobles Quraish de La Meca en el siglo VII d.C. Islamista se denomina a la persona militante de un proyecto político y no debe confundirse con que, una persona que practica el Islam no es necesariamente islamista.
Fuentes de la doctrina islámica
La doctrina islámica se apoya en el Corán, el último de los libros revelados por Dios al Profeta Muhammad, mensajero que sella el mensaje profético iniciado con Abraham. Muhammad nació en la Meca, actual Arabia Saudita, aproximadamente en el año 570 d.C. A sus cuarenta años tiene sus primeras revelaciones que se mantienen durante veintitrés años hasta su fallecimiento en Medina en el año 632 d.C. El Corán es un mensaje religioso, ético, social y jurídico que aporta explicación al comportamiento humano.
Ante las lagunas de la enseñanza coránica, se fue conformando un género literario llamado hadiz (hadices en plural) constituido por relatos referidos al Profeta sobre dichos, acciones, aprobaciones o juicios proferidos por él en las circunstancias más variadas y relacionados a problemas dispares de la vida pública y privada (Jáuregui, 2019). Las palabras del Profeta fueron consideradas una prolongación de la revelación, de ahí la importancia de los hadices en la construcción doctrinal. El hadiz constituye una de las fuentes de la Sunna, concebida como derecho consuetudinario del islam, es decir “todo uso en vigor en el islam primitivo relativo a un punto del derecho o religión” (Fahd, 1982: pp. 27). La Sunna interviene en las instituciones de la vida religiosa, jurídica y social; pero no lo hace de manera monolítica porque cada rama del islam reconoce como canónicas distintas colecciones de hadices.
La aplicación de la sharía, de la que tanto se habla en los medios de comunicación y casi siempre de manera errónea, es considerada el principal riesgo que corre la población musulmana, sobre todo las mujeres, tras el avance de los Talibán y los movimientos islamistas radicales y moderados. Pero se comete un error. La sharía suele ser traducida como ley islámica, pero estrictamente no lo es ni tampoco es una ley al estilo occidental. Sharía significa camino o senda del islam. Abarca temas de creencia y ritual; preceptos morales y de comportamiento y aspectos jurídicos, económicos y políticos. Es un sistema normativo y de justicia cuyas fuentes son el Corán, la Sunna, el consenso (ijma), el razonamiento por analogía (qiyas) y el razonamiento jurídico en caso de silencio total o parcial de las primeras fuentes (ijtihad).
El desarrollo sistemático de la sharía como sistema coherente comenzó en el periodo de gobernanza de los abasí (750-1259), con el surgimiento de las principales escuelas de jurisprudencia sunitas que perduran hasta la actualidad y que se atribuyen a Abu Hanifa (fallecido en 767); Malik (fallecido en 795); al-Shafi`i (fallecido en 820); Ibn Hanbal (fallecido en 855). También con la recopilación sistemática de la Sunna, que para los sunitas las dos que gozan mayor autorización son las de Sahih al-Bujari (fallecido en 870) y Sahih Muslim (fallecido en 875). A su vez se desarrolló la metodología llamada usul al-fiqh, que pasó a ser conocida como la ciencia de la comprensión humana de las fuentes divinas (Abdullahi, 2007). De esta manera, la conformación de la doctrina fue posterior a la muerte del Profeta y la sharía fue el resultado de un proceso gradual desarrollado durante los siglos VII al IX.
Como la sharía no es un código unificado al estilo de las constituciones modernas de occidente ni un sistema jurídico estatal, su aplicabilidad en la sociedad en forma de leyes se efectúa a través del usul al-fiqh, que es la metodología para convertir en legislación los preceptos del Corán y la Sunna. El usul al-fiqh, también llamado jurisprudencia islámica, no es una ciencia ni un corpus homogéneo porque, como señalé anteriormente, hubo divergencias metodológicas.
Es decir que la aplicabilidad real de la sharía es diversa y depende de la interpretación de la misma según la escuela teológico-jurídica a la que se adscriba y el grado de conservadurismo de quienes detentan el poder político y religioso. Bajo este rasgo, hay un abanico de posibilidades. Por ejemplo, Arabia Saudita es un país islámico que aplica la sharía y su interpretación (de tradición wahabista) es conservadora y misógina, pero no es extensible a toda la región. Otros países donde la población es mayoritariamente musulmana y los gobiernos más o menos seculares, la legislación toma elementos de la sharía y códigos seculares. Países así actualmente son Egipto, Siria, entre otros. Es decir que la sharía no es un código legislativo cerrado o siempre vinculante. Cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de las mujeres es definida por legislación plasmada en códigos civiles, estatutos personales y de familia que se derivan del usul al-fiqh según la interpretación que se haga de la sharía, que además depende de la interpretación del Corán y la Sunna. A su vez, en la práctica, indiferentemente de los estatutos jurídicos de cada país, la aplicación de la sharía como fuente del derecho exige la intervención de órganos legislativos, judiciales y administrativos del Estado. Es decir que las decisiones sobre qué aspectos de la sharía requieren la intervención estatal para promulgarlos, son tomadas por funcionarios estatales y dirigentes políticos (Abdullahi, 2007).
El problema no es la sharía en sí misma, sino la interpretación que los Talibán hagan de ella y el modo en que se articula con la legislación vinculante y las tradiciones patriarcales pre-islámicas de la étnica pashtún, a la que en su mayoría pertenecen los Talibán. Con lo mencionado, no quiero incurrir en una defensa de la sharía, si no señalar que el patriarcado islámico no recae exclusivamente sobre ella. En los países de mayoría musulmana, sean éstos árabes o no, con gobiernos más o menos seculares o que aplican la sharía como fuente del derecho civil, las disputas políticas en lo que respecta a estatutos personales y códigos de familia (donde se establece los derechos y obligaciones de las mujeres), tienen como objeto al usul al-fiqh, ya que es en la jurisprudencia donde se sedimentó fuertemente el tradicionalismo y patriarcado islámico. La nahda -movimiento reformista islámico- de fines del siglo XIX y comienzos del XX, vio en el retorno a las fuentes sagradas (Corán y Sunna) una vía de escape al conservadurismo de la jurisprudencia y una denuncia a la sacralización de las opiniones de los ulemas (Zahra, 2019). El objetivo era distinguir entre el usul al-fiqh y la sharía (que contiene los principios superiores de la religión). Los movimientos sociales, en el marco de las luchas nacionalistas y anticoloniales de los primeros años del siglo XX, y los feminismos árabes e islámicos surgidos en el siglo XX y XXI, retomaron la reflexión de la nahda para promover la “lectura crítica, la historización y contextualización de la jurisprudencia y del tafsir -exégesis del Corán-” (Zahra, 2019: pp. 16), lo que allanó el camino a la crítica de la impregnación patriarcal de opiniones jurídicas e interpretaciones del Corán.
Reflexiones finales
Tras el accionar de vertientes islamistas radicales y el estigma consecuente de que todos los musulmanes son bárbaros, violentos y carentes de racionalidad, la intención es aportar a la discusión para lograr un entendimiento más veraz sobre el Islam, y superar miradas sesgadas que generan odio, racismo, aumento del sectarismo y la exacerbación de reivindicaciones identitarias utilizadas para promover las luchas armadas.
Tildar al Islam como patriarcal en sí mismo no ayuda a comprenderlo. Es indispensable aceptar que la misión profética que Muhammad inició derivó en la fundación indisoluble de una fe y un estado. En el Islam, derecho y teología están íntimamente relacionados en cuanto a las fuentes, los principios y las metodologías. Pero las desigualdades sexo-género son más complejas que la intención de aplicación literal de un corpus religioso. La comprensión de la sharía y de los procesos socio-históricos de Medio Oriente y Centro de Asia es fundamental para, por un lado, evitar estigmatizar el Islam, cuestión que sólo abona polarizaciones aprovechadas usualmente por quienes detentan el poder. Por otro lado, a ponderar la lucha que las mujeres musulmanas y laicas de Medio Oriente están llevando adelante desde fines del siglo XIX, redefiniendo su lugar en la sociedad y desafiando tanto a las administraciones coloniales, los movimientos nacionalistas árabes como a los islamismos. Como han señalado los feminismos árabes e islámicos, desde hace décadas el cuerpo de las mujeres musulmanas se transformó en un campo de batalla, de tensión y contradicciones entre representaciones opuestas, que con urgencia debemos problematizar para no reproducirlas.
Bibliografía:
Abdullahi, A. (2007). La sharía en el estado secular: una paradoja de separación y fusión. En: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 41, pp. 9-31.
Fahd, T. (1985). El islam y las sectas islámicas. En H.C. Puech (dir.), Las religiones constituidas en Asia y sus contracorrientes. Tomo I (pp. 1-219). México: Siglo XXI editores.
Zahra, A. (2019). Introducción. En A. Zahra (comp.), Feminismo e islam. La lucha de las mujeres musulmanas contra el patriarcado (pp. 11-28). Argentina: Capital Intelectual.
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